Tafí Viejo, Tucumán 16 de diciembre de 2010
PRO-ECO grupo ecologista, Asociación Civil sin fines de lucro, P.J. Nº 131/97, con sede en Tafí Viejo, Tucumán, ya fue constituido como querellante en la causa González, Juan Antonio s/ infracción a la Ley 24.051- (palabras claves: contaminación de Agua, Canal DP2 Ranchillos, Tucumán- minera La Alumbrera - Julian Rooney).
PRO-ECO grupo ecologista en Defensa del Agua para la Vida, dedica esta Acción a quienes son víctimas directas del flagelo de la minería a gran escala y a cielo abierto y defienden, con digna rabia, nuestro territorio y los bienes comunes; en especial a todas las Asambleas Ciudadanas que resisten los “espejos de colores” de la política minera metalífera y nuclear argentina, impuesta al servicio de las corporaciones nacional-trasnacionales en desmedro de las personas.
La causa González, Juan Antonio s/ infracción a la Ley 24.051 data de 1999 y tiene a la cuenca Salí-Dulce como víctima. Continuamente encontramos mora en el trabajo de la justicia federal de Tucumán. Es un “defecto de forma” lo que tiene demorado el procesamiento mediante juicio oral y público, que es lo que corresponde, al gerente corporativo de minera La Alumbrera, imputado en carácter de presunto responsable de delito ambiental. Como no han bastado las presentaciones informales de vecinos autoconvocados, ni las movilizaciones enmarcadas en la Asamblea Socio Ambiental del NOA destinadas a los jueces federales, y dando curso a compromisos asumidos históricamente, es que decidimos solicitar constituirnos como querellantes invocando la razón social de nuestra organización civil que da lógica y sustento a nuestro accionar ecologista.
Constituirnos como querellante nos significa dar un paso más en el ejercicio del Derecho Ambiental resumido en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. La impunidad de que gozan, en nuestro país, los delincuentes de cuello blanco, en materia ambiental, vulneran nuestros derechos colectivos a la salud dependiente de un ambiente sano y equilibrado; vulneran nuestros derechos y obligaciones de desarrollar actividades productivas menos depredadoras de Naturaleza; nos impiden asumir responsabilidad ambiental intergeneracional en un contexto de crisis ecológica global-local muy grave que requiere preservación y remediación urgente.
Integrarnos en la causa nos habilita poder desentrañar la razón y responsabilidades en las demoras en impartir justicia por parte del Estado. Nos pone en una situación de saber necesaria e ineludible a nuestro compromiso social de proveer a la Educación Ambiental y la Comunicación que nos obliga nuestro estatuto.
Somos concientes de los obstáculos y los riesgos a los que nos enfrentamos. Pero también tenemos el acompañamiento y la seguridad que nos otorgan las redes socio ambientales solidarias de las que somos parte.
Al Gran Río que corre debajo del Río ¡ SALUD!
Al Gran Río que corre debajo del Río ¡ SALUD!
Parte de Situación emitido por la abogada patrocinante con fecha 16 de diciembre de 2010
"Buenas Gente! Aquí les mando una crónica de lo ocurrido en la causa Rooney (FORMALMENTE CARATULADA:“GONZALEZ JUAN ANTONIO S/ INFRACCION A LA LEY 24.051) desde mi incorporación en la misma.
Me incorporo en el mes de octubre alrededor del día 5 aprox. constituyéndome como nueva patrocinante de Anita Loto quien fuera por entonces la única querellante, a partir de allí somos notificadas de que el Dr. Racedo (JUEZ DE LA CAUSA ) emite una resolución por la cual solicita a las partes (defensa, querella y fiscalía) ofrezcan nuevas pruebas, sobre la pretendida base de lo establecido por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en su ultima resolución (de fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010) según la cual, “atento al tiempo transcurrido seria importante que si lo estiman necesario las partes propongan nuevas pruebas y el juzgador realice aquellas pertinentes antes de dictar un nuevo pronunciamiento”; resulta mas que claro que dicha resolución no hace mas que repetir un segmento de lo establecido en el fallo de fecha 21/09/2009 de la Cámara de Casación Penal de la Nación, y resulta que cuando se lleva a cabo la lectura de ambos fallos, (Cámara de Casación Penal y Cámara Federal de Apelaciones de fecha 28/05/2008) se puede inferir claramente que lo que se ataca es la validez formal de una medida probatoria, no así la calidad en sustancia de la pericia impugnada para probar el hecho delictivo en si. En ningún momento se dijo que aquella fuera inconducente para la resolución del caso, y por el contrario se dejo bien sentado que lo importante era resolver sobre su validez formal, y ello fue lo que se le ordeno al Dr. Racedo que, haciendo una interpretación incorrecta y sacada de contexto ahora nos solicita nuevas pruebas, como si lo que las Cámaras requirieran hubiese sido nuevas pruebas con respecto a la comprobación del delito en si.
Queda más que claro que del que hablamos es un delito de peligro (como también fuera reconocido por la Cámara Fed. De Apelaciones en su fallo), definiendo como tal a “aquél que sólo exige para su consecución que el bien jurídico protegido ( en este caso el agua) haya sido puesto en peligro”, ( un peligro real en este caso por tratarse de un delito de peligro concreto), y si hacia atrás se comprobó el peligro ¿que necesidad hay de pedir mas pruebas a presente o a futuro?.
Nunca se podría inferir de una resolución emitida por el mismo órgano que reconoció aquello, que ahora haya cambiado de criterio y esté solicitando nuevas pruebas sobre un hecho ya ocurrido y además probado, como además ellos mismos (los jueces de la Cámara ) lo reconocieran y por lo cual decidieran procesar al imputado.
Ante esta situación, la entonces única querellante constituida, presentó un Pronto Despacho a los fines de que el juez decidiera de una vez la situación procesal del imputado, tal y como se lo había ordenado claramente ambas Cámaras, a esto nos contesta el Juzgado que estemos a lo establecido por antes mencionada resolución de la Cámara Fed. de Apelaciones, con lo cual nos están diciendo que ellos piensan seguir pidiendo más pruebas, a lo que la querella (Anita Loto) contestó con un Nuevo Pronto Despacho, y que dado que transcurrió el plazo procesal establecido por el Cod. Procesal Penal de la Nación para resolver nuestra presentación y sin haber obtenido una respuesta a la misma por parte del Juzgado, la querella decide ir en Queja por Retardo de Justicia ante la Cámara, y cuya resolución se encuentra aún pendiente".
Ante esta situación, la entonces única querellante constituida, presentó un Pronto Despacho a los fines de que el juez decidiera de una vez la situación procesal del imputado, tal y como se lo había ordenado claramente ambas Cámaras, a esto nos contesta el Juzgado que estemos a lo establecido por antes mencionada resolución de la Cámara Fed. de Apelaciones, con lo cual nos están diciendo que ellos piensan seguir pidiendo más pruebas, a lo que la querella (Anita Loto) contestó con un Nuevo Pronto Despacho, y que dado que transcurrió el plazo procesal establecido por el Cod. Procesal Penal de la Nación para resolver nuestra presentación y sin haber obtenido una respuesta a la misma por parte del Juzgado, la querella decide ir en Queja por Retardo de Justicia ante la Cámara, y cuya resolución se encuentra aún pendiente".
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